A-1297 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración de la Sentencia T-202/26.
El memorialista circunscribió la petición a determinadas frases incorporadas en los resolutivos 2 y 3 del fallo de la referencia.
En su criterio, la Corte debía aclarar el empleo de algunas expresiones y estructurar las obligaciones contenidas en la parte resolutiva, evitando que dicha definición se construya posteriormente mediante interpretaciones unilaterales de quien está llamando a cumplirlas o de terceros encargados de verificar su obligación.
Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia la Sala decidió ACLARAR el alcance del resolutivo tercero, en el sentido de precisar que la expresión “las demás redes sociales y plataformas digitales que utilice” debe interpretarse sistemáticamente con la frase final del mismo resolutivo.
En consecuencia, indicó que la obligación allí impuesta al concejal de Medellín accionado comprendía la red social “X” y las demás redes sociales o plataformas digitales que haya utilizado para difundir las publicaciones objeto del fallo de la referencia.
Se rechazaron las demás solicitudes de aclaración formuladas respecto de los numerales tercero y cuarto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. ACLARAR el alcance de la orden impuesta� en el resolutivo
- TERCERO. de la Sentencia T-202 de 2026, en el sentido de precisar que la expresi�n �las dem�s redes sociales y plataformas digitales que utilice� debe interpretarse sistem�ticamente con la frase final del mismo resolutivo. En consecuencia, la obligaci�n all� impuesta al se�or Andr�s Felipe Rodr�guez Puerta comprende la red social �X� y las dem�s redes sociales o plataformas digitales que haya utilizado para difundir las publicaciones objeto de la Sentencia T-202 de 2026.
- SEGUNDO. RECHAZAR las dem�s solicitudes de aclaraci�n formuladas por el se�or Andr�s Felipe Rodr�guez Puerta respecto de los numerales
- tercero. y
- cuarto. de la parte resolutiva de la Sentencia T-202 de 2026, por no cumplir con el requisito de la carga argumentativa.
- TERCERO. COMUNICAR esta decisi�n al solicitante por intermedio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno. Notif�quese, Comun�quese, publ�quese y c�mplase. HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Accionantes dentro del expediente N.� T-11.199.927. [2] En calidad de Secretario General del Movimiento Nacional de V�ctimas de Cr�menes de estado � MOVICE, capitulo eje cafetero. [3] En calidad de secretario t�cnico del cap�tulo y vocero nacional de la estrategia contra la desaparici�n forzada del Grupo Nuevas Generaciones por la Paz -NUGEPAZ. [4] Actuando por medio de su Presidente de Junta Directiva, el se�or Henry Ocampo Galvis. [5] Accionado dentro del expediente N.� T-11.199.927. [6] Corte Constitucional, Sentencia T-202 de 2026. [7] Ib. [8] Ib. �nfasis a�adido. [9] El 22 de julio de 2026, el se�or Andr�s Felipe Rodr�guez Puerta remiti� v�a correo electr�nico, el documento denominado �SOLICITUD ACLARACION CORTE CONSTITUCIONAL SALA TERCERA V.pdf�, a las direcciones electr�nicas: atencionalciudadano@corteconstitucional.gov.co y presidencia@corteconstitucional.gov.co � [10] Ib. p. 7. �nfasis a�adido. [11] Ib. [12] Ib. p. 8. [13] Corte Constitucional, Sentencia T-202 de 2026. La orden impuesta en el resolutivo 3� del fallo estableci� que la disculpa �deber� permanecer fijada en la parte superior de dichos perfiles por un t�rmino no inferior a treinta (30) d�as y permanecer accesible por un t�rmino no inferior a un (1) a�o�. [14] V�ase, al respecto, p. 9 del documento denominado � SOLICITUD ACLARACION CORTE CONSTITUCIONAL SALA TERCERA V.pdf�, enviado el 22 de julio de 2026 a las direcciones electr�nicas de la Corte Constitucional: atencionalciudadano@corteconstitucional.gov.co y presidencia@corteconstitucional.gov.co [15] Ib. p. 14. [16] Corte Constitucional, Sentencia T-202 de 2026. [17] V�ase, al respecto, p. 10 del documento denominado � SOLICITUD ACLARACION CORTE CONSTITUCIONAL SALA TERCERA V.pdf�, enviado el 22 de julio de 2026 a las direcciones electr�nicas de la Corte Constitucional: atencionalciudadano@corteconstitucional.gov.co y presidencia@corteconstitucional.gov.co [18] Ib., p. 14. [19] La Sala aclara que, en la solicitud de aclaraci�n, el se�or Rodr�guez Puerta relaciona la orden impuesta en el resolutivo 2.� de la Sentencia T-202 de 2026; sin embargo, esta se encuentra consignada en el resolutivo 4� del fallo. [20] V�ase, al respecto, p.p. 14-15, del documento denominado � SOLICITUD ACLARACION CORTE CONSTITUCIONAL SALA TERCERA V.pdf�, enviado el 22 de julio de 2026 a las direcciones electr�nicas de la Corte Constitucional: atencionalciudadano@corteconstitucional.gov.co y presidencia@corteconstitucional.gov.co [21] La Sala aclara que, en la solicitud de aclaraci�n, el se�or Rodr�guez Puerta relaciona la orden impuesta en el resolutivo 2.� de la Sentencia T-202 de 2026; sin embargo, esta se encuentra consignada en el resolutivo 4� del fallo. [22] Para el caso concreto, a las v�ctimas del conflicto armado y las madres buscadoras. [23] V�ase, al respecto, p.p. 14-15, del documento denominado �SOLICITUD ACLARACION CORTE CONSTITUCIONAL SALA TERCERA V.pdf�, enviado el 22 de julio de 2026 a las direcciones electr�nicas de la Corte Constitucional: atencionalciudadano@corteconstitucional.gov.co y presidencia@corteconstitucional.gov.co . [24] Ib., p. 15. �nfasis a�adido. [25] Constituci�n Pol�tica de Colombia. Art�culo 241: �A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: (�) 9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acci�n de tutela de los derechos constitucionales�. [26] Corte Constitucional. Auto 058 de 2004, reiterado en los Autos 159 de 2019 y 1276 de 2024. [27] Corte Constitucional. Autos 187 de 2018 y 1276 de 2024. [28] Corte Constitucional. Autos 586 de 2021 y 287 de 2025. [29] Corte Constitucional, sentencias T-661 de 2014 y T-268 de 2018. Autos 159 de 2018, 301 de 2019, 063 de 2020, 1773 de 2022, 002 de 2024 y 287 de 2025. Igualmente, el art�culo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 establece que: �De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991. Para la interpretaci�n de las disposiciones sobre tr�mite de la acci�n de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicar�n los principios generales del C�digo General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto�. [30] C�digo General del Proceso. Art�culo 285. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunci�. Sin embargo, podr� ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que est�n contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias proceder� la aclaraci�n de auto. La aclaraci�n proced